Artículo 3046.- Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; más si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Artículo 3046
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los derechos y obligaciones del acreedor prendario
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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