Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3086

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO De la hipoteca en general

Artículo 3086.- Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.

La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula, pero quedará convalidada si el constituyente adquiere después el inmueble hipotecado, antes de que tenga lugar la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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