Artículo 309.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 300 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda, dé garantía bastante para pagarla, adquiera bienes suficientes o demuestre tener los necesarios para poder cubrir dicha deuda.
Artículo 309
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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