Artículo 3100.- La hipoteca puede ser voluntaria o necesaria.
Es voluntaria cuando el constituyente, sin existir ninguna disposición legal que se la imponga, de su libre voluntad conviene en otorgada para garantizar un crédito o una obligación futura, y es necesaria cuando, por el contrario, existe esa disposición en la ley que lo sujeta a prestar la garantía sobre bienes determinados, y es en acatamiento a esa disposición que se ve en la necesidad de constituirla.