Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 313

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores

Artículo 313.- EI tercero con quien el deudor celebró el negocio anulado, podrá ejercitar los derechos que tenga contra éste sin que ello perjudique al acreedor' que obtuvo la nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.