Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3131

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 3131.- Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se extinguirá la hipoteca si el bien no reporta gravámenes; en caso contrario, la hipoteca subsistirá en calidad de hipoteca de propietario si así lo desea dicho acreedor legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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