Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3136

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 3136.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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