Artículo 3147.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 3147
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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