Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3154

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 3154.- El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el Juez o tribunal del conocimiento.

Puede también adquirirse el compromiso mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.