Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 3166
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEGUNDO De los Principios Registrales de la Publicidad, de la Inscripción
Artículo 3166.- En los casos de suspensión temporal del servicio registral electrónico por causa de fuerza mayor, podrán recibirse los documentos y continuar el procedimiento de registro de manera manual en las formas precodificadas, debiéndose una vez reestablecido el servicio, capturar en el programa informático del sistema, la información generada durante la contingencia.
Artículo reformado POE 18-11-2004
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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