Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3171

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEGUNDO De los Principios Registrales de la Publicidad, de la Inscripción

Artículo 3171.- Para los efectos de los tres artículos anteriores y los del Registro, es tercero toda persona que sin haber intervenido ni como autor ni como parte en un negocio jurídico específica mente determinado, inscrito en el Registro, posteriormente entra en relación con alguno de los contratantes respecto del bien o derecho que fue materia de dicho negocio, por haber adquirido a su favor derechos o gravámenes sobre ese bien o ese derecho, o por haberlos embargado.

El tercero será de buena fe si al adquirir o embargar desconoce en lo absoluto la inexactitud registral, esto es, la discordancia entre la realidad jurídica y el contenido de los asientos del Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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