Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3191

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO De la extinción de los asientos

Artículo 3191.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.

Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento, éste deberá constar en escritura pública o en cualquiera otra forma auténtica.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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