Artículo 3191.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.
Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento, éste deberá constar en escritura pública o en cualquiera otra forma auténtica.