Artículo 3203.- En los folios de las personas jurídicas se inscribirán: l.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles, y sus estatutos;
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando deban hacerse esas inscripciones conforme a las leyes; y
IIl.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.