Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 325

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos

Artículo 325.- Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas, en tanto que los meses y los años se computarán por el número de días que les correspondan según el calendario común; y

II.- El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, cori suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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