Artículo 338.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende el nacimiento del efecto jurídico querido, o de la obligación sujeta a esa modalidad.
Artículo 338
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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