Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 348

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos

Articulo 348.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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