Artículo 360.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la resolución, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculta al comprador a pagar el precio en abonos.
SECCIÓN TERCERA
Del Modo
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos
Artículo 360.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la resolución, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculta al comprador a pagar el precio en abonos.
SECCIÓN TERCERA
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Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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