Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 363

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos

Artículo 363.- La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos, si la carga es testamentaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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