Artículo 377.- Dejarán de aplicarse las disposiciones de este precepto, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.
SECCIÓN TERCERA
De la Excesiva Onerosidad Sobreviniente
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos
Artículo 377.- Dejarán de aplicarse las disposiciones de este precepto, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.
SECCIÓN TERCERA
De la Excesiva Onerosidad Sobreviniente
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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