Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 38.- Los actos que no constituyen negocios jurídicos, pueden ser: l.- Lícitos; o

Il.- Ilícitos, pudiendo éstos ser, a su vez, ilícitos penales o delitos, o ilícitos civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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