Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 396

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 396.- Los menores de edad no pueden, invocando su incapacidad, alegar válidamente la nulidad de los negocios jurídicos que hayan celebrado sobre materias propias de la profesión, arte u oficio en que sean peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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