Artículo 401.- El negocio jurídico viciado de nulidad sólo en parte, no es totalmente nulo si sus partes integrantes pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el negocio se quiso que sólo íntegramente subsistiera.
Artículo 401
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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