Artículo 404.- Si la imposibilidad de devolución es sólo parcial, para ambos contratantes o para uno solo de ellos, el Juez resolverá equitativamente evitando el enriquecimiento ilegítimo del uno o del otro.
Artículo 404
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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