Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 410

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 410.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior, puede ser reclamado, por quien obtuvo la nulidad, directamente de cualquier poseedor mientras no se consume la usucapión.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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