Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 425
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y
Artículo 425.- Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a un determinado negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y que el autor o las partes desearon al celebrarlo.
PRIMERA PARTE ESPECIAL
Del Derecho de las Personas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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