Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 431

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 431.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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