Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 434

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO SEGUNDO De las Asociaciones

Artículo 434.- El documento en que conste el negocio jurídico constitutivo de la asociación o en su caso el testimonio del mismo y los estatutos de la propia asociación, deben inscribirse simultáneamente en el Registro Público para que la asociación goce de personalidad jurídica propia.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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