Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 448

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO SEGUNDO De las Asociaciones

Artículo 448.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: l.- Por acuerdo de la asamblea general;

II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas;

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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