Artículo 448.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: l.- Por acuerdo de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.