Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 454

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO TERCERO De las Sociedades

Artículo 454.- El negocio constitutivo de sociedad debe constar en escritura privada, que será notarial cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública; pero no será sino hasta la inscripción de la escritura constitutiva, en el Registro, cuando la sociedad surja plenamente a la vida jurídica con capacidad bastante y con personalidad propia distinta a la de los socios.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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