Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 458

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO TERCERO De las Sociedades

Artículo 458.- EI instrumento en que se haga constar el acto constitutivo de la sociedad debe contener: l.- Los nombres y apellidos de los otorgantes, que no podrán sedo si no son capaces de obligarse;

II.- La razón social, después de la cual se agregarán las palabras Sociedad Civil o las iniciales S. C.;

III.- El objeto de la sociedad; y

IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos. se estará a 10 dispuesto en el artículo 456.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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