Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 462

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO TERCERO De las Sociedades

Artículo 462.- Cada socio. estará obligado al saneamiento para el caso. de evicción de los bienes que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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