Artículo 489.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
Artículo 489
TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO TERCERO De las Sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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