Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 502

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO CUARTO De las Fundaciones

Artículo 502.- Mientras no se haga la declaración gubernativa de constitución, la persona que afecte todos o parte de sus bienes para constituir una fundación, puede revocar o reducir tal afectación de bienes y esta facultad no se transmite a los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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