Artículo 508.- Los integrantes de la junta directiva de la fundación no podrán tomar posesión de su cargo, si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.
Artículo 508
TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO CUARTO De las Fundaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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