Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 521

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO PRIMERO De la Capacidad

Artículo 521.- Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica, y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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