Artículo 529. Son incapaces: l. Las niñas, niños y adolescentes;
II. Las personas mayores de edad enumeradas en los siguientes incisos de esta fracción; a) Que por causa de enfermedad reversible, o por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla, y b) Las personas sordomudas que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a las personas de su clase, y
III. Las personas ebrias consuetudinarias y las que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023