Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 529

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO TERCERO De la Incapacidad

Artículo 529. Son incapaces: l. Las niñas, niños y adolescentes;

II. Las personas mayores de edad enumeradas en los siguientes incisos de esta fracción; a) Que por causa de enfermedad reversible, o por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla, y b) Las personas sordomudas que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a las personas de su clase, y

III. Las personas ebrias consuetudinarias y las que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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