Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 532
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO TERCERO De la Incapacidad
Artículo 532. Después del nombramiento de persona tutora de la niña, niño o adolescente no sujeto a patria potestad, o del mayor incapacitado, son nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados por ellos, aún cuando la minoridad o la causa de la incapacidad no sean patentes y notorias al realizarse el acto de administración o de dominio.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.