Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 554

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO QUINTO Del Domicilio

Artículo 554.- Carecerá también de efectos la declaración que haga una persona de su propósito de adquirir determinado domicilio, si su residencia habitual estuviere en otro sitio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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