Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 559

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO QUINTO Del Domicilio

Artículo 559.- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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