Artículo 567.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 564.
Artículo 567
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO SEXTO De los Ausentes e Ignorados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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