Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Gestión de los Negocios Ajenos

Artículo 57.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de los familiares del difunto y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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