Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 584

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO SEXTO De los Ausentes e Ignorados

Artículo 584.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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