Artículo 591.- Si el ausente se presenta después de la declaración de ausencia, pero antes de la declaración de presunción de muerte, recobrará sus bienes 'con todos sus frutos y el precio de los que se hubieren enajenado.
Artículo 591
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO SEXTO De los Ausentes e Ignorados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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