Artículo 599.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables e inembargables.
Artículo 599
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO SEXTO De los Ausentes e Ignorados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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