Artículo 607.- La posesión de estado no puede perderse sino por sentencia firme, dictada en juicio ordinario en el que se admitan todos los recursos que la ley establece para los juicios de mayor cuantía.
Artículo 607
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO OCTAVO Del Estado Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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