Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 629

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

ARTICULO 629.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, podrán solicitar que esté acuda al lugar donde se encuentra o podrán hacerse representar mediante mandatario especial para el acto pero el mandato se otorgará mediante escritura pública.

Artículo modificado POE 31-01-1982

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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