Artículo 654.- Las inscripciones del Registro Civil sólo podrán ser anuladas o en su caso, rectificadas mediante sentencia formal dictada en juicio en el que se demande conjuntamente al Oficial Central del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro que corresponda; de igual forma las inscripciones del Registro Civil podrán ser rectificadas mediante resolución administrativa que emita la Dirección General del Registro Civil en los supuestos establecidos en el Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 13-12-2010