Artículo 659.- Cuando el acta se extienda en un libro del Registro que no corresponda a la materia del suceso que se registra, el acta no será nula. pero se transcribirá íntegramente dicha acta en el libro correspondiente y mencionando los datos de localización del acta transcrita, en la que se anotarán al margen los datos de la nueva acta.
Artículo 659
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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