Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 659

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 659.- Cuando el acta se extienda en un libro del Registro que no corresponda a la materia del suceso que se registra, el acta no será nula. pero se transcribirá íntegramente dicha acta en el libro correspondiente y mencionando los datos de localización del acta transcrita, en la que se anotarán al margen los datos de la nueva acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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