Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Enriquecimiento Ilegítimo

Artículo 66.- Cuando por actos de una o varias personas se beneficiaren otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan la persona o personas que hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y consiguientes erogaciones hechas al respecto por estas últimas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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