Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 691

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio

Artículo 691.- Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia. el oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento demandado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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